Ley 22.415

Artículo 939Causales de extinción de la acción para hacer efectivas las penas infraccionales

Texto oficial

La acción para hacer efectivas las penas por infracciones aduaneras se extingue por: a) amnistía; b) indulto; c) ; d) muerte del condenado.

Qué significa en la práctica

Una vez dictada la condena, la acción para cobrar la multa (ejecutar la pena) puede extinguirse por amnistía, indulto, o muerte del condenado. El indulto no extingue la acción de imponer la pena (Art. 929), solo la de ejecutarla.

Efectos prácticos

  • Si el condenado fallece antes de pagar la multa, la deuda se extingue: no pasa a sus herederos
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