Artículo 944Condena firme requerida para que nueva infracción interrumpa la prescripción de ejecución
Texto oficial
1. Para que la comisión de otra infracción o de un aduaneros tenga el efecto interruptivo que se prevé en el artículo 943, inciso a) debe mediar a su respecto resolución o condenatoria firme.
2. Cuando surgiere la existencia de una infracción o de un aduaneros, que se hubieren cometido con posterioridad a la imposición de la pena de cuya ejecución se tratare y no mediare a su respecto resolución o firme, la no podrá resolverse y su término se suspenderá hasta tanto no se dictare aquélla.
Qué significa en la práctica
Igual que el Art. 938 pero para la de ejecución: la nueva infracción solo interrumpe si hay condena firme. Si está en trámite sin condena firme, suspende.
Efectos prácticos
•La mera apertura de un nuevo sumario no interrumpe la prescripción de ejecución de la pena anterior