Ley 22.415

Artículo 944Condena firme requerida para que nueva infracción interrumpa la prescripción de ejecución

Texto oficial

1. Para que la comisión de otra infracción o de un aduaneros tenga el efecto interruptivo que se prevé en el artículo 943, inciso a) debe mediar a su respecto resolución o condenatoria firme. 2. Cuando surgiere la existencia de una infracción o de un aduaneros, que se hubieren cometido con posterioridad a la imposición de la pena de cuya ejecución se tratare y no mediare a su respecto resolución o firme, la no podrá resolverse y su término se suspenderá hasta tanto no se dictare aquélla.

Qué significa en la práctica

Igual que el Art. 938 pero para la de ejecución: la nueva infracción solo interrumpe si hay condena firme. Si está en trámite sin condena firme, suspende.

Efectos prácticos

  • La mera apertura de un nuevo sumario no interrumpe la prescripción de ejecución de la pena anterior
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