Ley 22.415

Artículo 951Competencia de la autoridad aduanera para instruir y resolver el sumario de contrabando menor

Texto oficial

En la infracción de contrabando menor el sumario será instruido y resuelto por la autoridad aduanera.

Qué significa en la práctica

El sumario de contrabando menor es tramitado íntegramente por la aduana (sin intervención del penal). Es la aduana quien investiga, sanciona y emite la resolución. El sancionado puede apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Efectos prácticos

  • No hay juez penal ni fiscal en el contrabando menor: todo se resuelve en sede administrativa aduanera
  • El único recurso judicial es ante la Cámara Contenciosoadministrativa, previo agotamiento en el TFN
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