Ley 22.415

Artículo 958Eximición de punibilidad por diferencias derivadas de siniestro, caso fortuito, fuerza mayor o rectificación justificada

Texto oficial

Salvo disposición especial en contrario, en los supuestos en que este código hubiere previsto la dispensa del pago de tributos por las causales de siniestro, , o en el supuesto de rectificación de declaración debidamente justificada, las diferencias que fueren consecuencia directa de dichas causales no serán tomadas en consideración a los efectos punibles.

Qué significa en la práctica

Cuando hay diferencias en declaraciones que son consecuencia directa de un siniestro (incendio, robo), o , o de una rectificación justificada, esas diferencias no generan infracción de declaración inexacta. Es la exclusión de punibilidad por .

Efectos prácticos

  • Mercadería que se pierde en tránsito por un accidente no genera infracción por diferencia entre lo declarado y lo entregado
  • La rectificación espontánea justificada es el fundamento del beneficio del art. 917
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