Artículo 958Eximición de punibilidad por diferencias derivadas de siniestro, caso fortuito, fuerza mayor o rectificación justificada
Texto oficial
Salvo disposición especial en contrario, en los supuestos en que este código hubiere previsto la dispensa del pago de tributos por las causales de siniestro, , o en el supuesto de rectificación de declaración debidamente justificada, las diferencias que fueren consecuencia directa de dichas causales no serán tomadas en consideración a los efectos punibles.
Qué significa en la práctica
Cuando hay diferencias en declaraciones que son consecuencia directa de un siniestro (incendio, robo), o , o de una rectificación justificada, esas diferencias no generan infracción de declaración inexacta. Es la exclusión de punibilidad por .
Efectos prácticos
•Mercadería que se pierde en tránsito por un accidente no genera infracción por diferencia entre lo declarado y lo entregado
•La rectificación espontánea justificada es el fundamento del beneficio del art. 917