Artículo 959Eximición de pena por declaración inexacta en casos justificados
Texto oficial
En cualquiera de las operaciones o de las destinaciones de importación o de exportación, no será sancionado el que hubiere presentado una declaración inexacta siempre que mediare alguno de los siguientes supuestos:
a) la inexactitud fuere comprobable de la simple lectura de la propia declaración o la circunstancia o el elemento en el cual ella recayera hubiera sido objeto de las opciones a la que aluden los artículos 234 apartado 3 ó 332 apartado 3 de este Código;
b) la diferencia resultante de la inexactitud únicamente causare o pudiere causar un perjuicio fiscal y su importe fuere menor de Australes 581.000 (actualizado automáticamente por IPIM al 31 de octubre de cada año);
c) la diferencia de cantidad de mercadería de una misma posición arancelaria no excediere del DOS (2%) por ciento sobre la unidad de medida que correspondiere a la misma. La reglamentación podrá aumentar este porcentaje hasta un SEIS (6%) por ciento, en atención a la naturaleza de la mercadería de que se tratare. Esta eximición no alcanza a las sanciones que pudieren corresponder por otras diferencias.
Qué significa en la práctica
Tres casos en que una declaración inexacta no se sanciona: (a) el error es evidente leyendo la propia declaración; (b) el perjuicio fiscal es menor al umbral mínimo (actualizable por IPIM); (c) la diferencia de cantidad es menor al 2% (o hasta 6% por reglamentación). Son los "errores tolerables".
Efectos prácticos
•Diferencia de peso de 1.5% en tonelaje de granel: no configura infracción (inciso c)
•Error de tipeo evidente en la declaración: no configura infracción (inciso a)
•Pequeño perjuicio fiscal por redondeo: no configura infracción si no supera el umbral del inciso b