Ley 22.415

Artículo 962Mercadería oculta o no declarada a bordo: comiso más multa al transportista

Texto oficial

Cuando en un medio de transporte se hallare mercadería oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante, que no hubiere sido oportunamente declarada ante el servicio aduanero, corresponderá el de la mercadería en infracción y se aplicará al transportista una multa igual a su valor en plaza.

Qué significa en la práctica

Cuando se encuentra mercadería no declarada oculta en el barco/avión/camión (en bodegas secretas, camarotes de tripulación, etc.), el transportista recibe: (1) de la mercadería y (2) multa equivalente al valor en plaza. La responsabilidad recae en el transportista aunque sea la tripulación quien la portaba.

Ejemplo práctico

Barco donde se encuentran $200.000 en electrónica oculta en la sala de máquinas no declarada: comiso + multa de $200.000 al armador/transportista

Efectos prácticos

  • El capitán del buque o el comandante del avión responde por mercadería no declarada hallada a bordo, incluso si era de la tripulación
  • La multa es igual al valor en plaza de la mercadería (puede ser muy significativa)
← Ver en Código Aduanero completaCódigos