Artículo 962Mercadería oculta o no declarada a bordo: comiso más multa al transportista
Texto oficial
Cuando en un medio de transporte se hallare mercadería oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante, que no hubiere sido oportunamente declarada ante el servicio aduanero, corresponderá el de la mercadería en infracción y se aplicará al transportista una multa igual a su valor en plaza.
Qué significa en la práctica
Cuando se encuentra mercadería no declarada oculta en el barco/avión/camión (en bodegas secretas, camarotes de tripulación, etc.), el transportista recibe: (1) de la mercadería y (2) multa equivalente al valor en plaza. La responsabilidad recae en el transportista aunque sea la tripulación quien la portaba.
Ejemplo práctico
Barco donde se encuentran $200.000 en electrónica oculta en la sala de máquinas no declarada: comiso + multa de $200.000 al armador/transportista
Efectos prácticos
•El capitán del buque o el comandante del avión responde por mercadería no declarada hallada a bordo, incluso si era de la tripulación
•La multa es igual al valor en plaza de la mercadería (puede ser muy significativa)