Ley 22.415

Artículo 967Actualización del importe del beneficio a los efectos del cálculo de la multa

Texto oficial

La actualización a que se refiere el artículo 965 se efectuará desde el momento en que se hubiere librado la mercadería o se hubiere percibido el importe correspondiente al estímulo a la exportación, según el caso, hasta el momento de la comisión de la infracción o, en caso de no poder precisárselo, en el de su constatación, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 926. Dicha actualización se efectuará de conformidad con la variación que hubieren experimentado los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones.

Qué significa en la práctica

Los tributos exentos o el estímulo cobrado se actualizan por IPIM desde el libramiento de la mercadería (o cobro del estímulo) hasta el momento del incumplimiento. Así la base de la multa refleja el valor real actualizado del beneficio.

Efectos prácticos

  • Si la exención se otorgó hace 3 años y recién ahora se constata el incumplimiento, los tributos exentos se actualizan por inflación para calcular la multa
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