Ley 22.415

Artículo 968Incumplimiento que no afecta la finalidad del beneficio: multa reducida

Texto oficial

Cuando el incumplimiento de la que hubiere condicionado el beneficio no afectare la finalidad que motivara su otorgamiento: a) el responsable de las transgresiones previstas en los incisos a) y b) del artículo 965, será sancionado con una multa del UNO (1%) al DIEZ (10%) por ciento del valor en aduana de la mercadería en infracción; b) el que tuviere en su poder la mercadería en las condiciones previstas en el artículo 966, no será sancionado.

Qué significa en la práctica

Si el incumplimiento fue formal (no se hizo el trámite de revalidación, por ejemplo) pero la finalidad del beneficio se cumplió de todos modos, la multa es menor: 1-10% del valor en aduana (en lugar de 1-5 veces los tributos). Y el tenedor de la mercadería no es sancionado.

Efectos prácticos

  • Empresa que importó con exención para uso industrial y la usó industrialmente pero no presentó el informe de cumplimiento en tiempo: multa mínima del 1-10% del valor, no 1-5 veces los tributos
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