Ley 22.415

Artículo 969Infracción por incumplimiento del contrato a término de exportación

Texto oficial

Cuando el exportador que hubiere optado por el régimen previsto en el artículo 729 no cumpliere con la exportación en los plazos, forma y condiciones contempladas en el artículo 730 sin mediar las causales previstas en el artículo 731 será sancionado con una multa del DIEZ (10%) al VEINTE (20%) por ciento del valor en aduana de la cantidad, peso o volumen de la mercadería no exportada.

Qué significa en la práctica

El exportador que firmó un a término de exportación Arts. 729–731 y no exportó lo prometido en tiempo y forma paga una multa del 10-20% del valor en aduana de lo no exportado.

Efectos prácticos

  • El incumplimiento de un contrato de exportación a término genera multa administrativa aduanera además de las consecuencias contractuales civiles
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