Artículo 971Responsabilidad solidaria del tenedor de mercadería temporaria cuya obligación no se cumplió
Texto oficial
Todo el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería importada temporariamente, a cuyo respecto no se hubiere cumplido la asumida como consecuencia del otorgamiento del régimen, será sancionado en forma solidaria con el autor de la transgresión prevista en el artículo 970, con las penas allí establecidas para cada caso.
Qué significa en la práctica
El tenedor comercial de mercadería importada temporariamente cuya de reexportación no fue cumplida responde solidariamente con el importador original.
Efectos prácticos
•La empresa que adquirió maquinaria importada temporariamente y no fue reexportada puede ser multada solidariamente con el importador original