Ley 22.415

Artículo 972Incumplimiento en temporaria que no afecta la finalidad: multa reducida al 1%

Texto oficial

1. Cuando el incumplimiento de la no afectare la finalidad que motivara el otorgamiento de la importación temporaria o de la exportación temporaria, según el caso: a) el responsable de las transgresiones previstas en el artículo 970, será sancionado con una multa del UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería en infracción; b) el que tuviere en su poder la mercadería, en las condiciones previstas en el artículo 971, no será sancionado. 2. A los fines de este código, se considera que el cumplimiento de la de reexportar o de reimportar dentro del plazo acordado afecta la finalidad tenida en cuenta para el otorgamiento del régimen respectivo, no aplicándose lo previsto en el apartado 1.

Qué significa en la práctica

Si el incumplimiento fue formal pero la finalidad del temporario se cumplió, la multa es mínima (1% del valor). Pero el propio código aclara que el incumplimiento del plazo de reexportación siempre se considera que afecta la finalidad: así el apartado 1 no aplica a los incumplimientos de plazo.

Efectos prácticos

  • Incumplimiento de plazo en temporaria siempre tiene la multa plena del art. 970 (1-5 veces el arancel, mínimo 30%): el apartado 2 cierra la posibilidad de aplicar la multa reducida del 1%
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