Ley 22.415

Artículo 977Infracción por introducción de mercadería no admitida como equipaje o pacotilla

Texto oficial

1. El viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que introdujere o pretendiere introducir al territorio aduanero por vía de equipaje o de pacotilla, según el caso mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones, será sancionado con una multa de UNO (1) a TRES (3) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, si la importación para consumo de la mercadería en infracción estuviere prohibida se aplicará además su .

Qué significa en la práctica

El turista o tripulante que trae mercadería que excede las franquicias de equipaje o que no está permitida como pacotilla enfrenta multa de 1-3 veces el valor en aduana. Si la mercadería está prohibida, también hay .

Ejemplo práctico

Viajero que trae 5 celulares nuevos (excede la franquicia): multa de 1-3 veces el valor en aduana de los excedentes

Efectos prácticos

  • Turista que trae más electrónica de la permitida por franquicia paga multa de 1-3 veces el valor en aduana de lo excedente
  • La franquicia de equipaje de viajero exime de arancel pero no de infracción si se trae mercadería no admitida en ese carácter
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