Artículo 978Infracción por omisión de declaración o falsedad en equipaje admitido
Texto oficial
El viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que introdujere o pretendiere introducir al territorio aduanero como equipaje o como pacotilla, según el caso, mercadería cuya introducción en tal carácter fuere admitida en las respectivas reglamentaciones pero omitiere su declaración aduanera cuando ésta fuere exigible o incurriere en falsedad en su declaración, será sancionado con una multa de la mitad a DOS (2) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción. Esta multa nunca podrá ser inferior al importe de los tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería de que se tratare.
Qué significa en la práctica
El viajero que trae mercadería admitida como equipaje pero no la declara (cuando debe declararse) o declara falsamente recibe multa de 0.5 a 2 veces el valor en aduana, con piso igual a los aranceles que habría pagado si hubiera declarado correctamente.
Efectos prácticos
•El turista que trae un reloj de $5.000 y lo declara en $1.000 cuando estaba obligado a declarar el valor real: multa de 0.5-2 veces el valor real en aduana, nunca menor a los aranceles eludidos