Artículo 982Responsabilidad solidaria del adquirente de mercadería de equipaje o franquicia diplomática transferida ilegalmente
Texto oficial
1. Todo el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería importada bajo los regímenes de equipaje, pacotilla o franquicias diplomáticas cuya propiedad, o tenencia hubiera sido transferida en transgresión a los previsto en dichos regímenes, será sancionado, en forma solidaria con el autor de la transgresión contemplada en el artículo 981, con la pena allí establecida.
2. Si la mercadería de que se tratare constituyere un automotor, el tenedor será sancionado en forma solidaria con el autor de la transgresión aun cuando no la tuviere con fines comerciales o industriales.
Qué significa en la práctica
El comprador/tenedor de mercadería de equipaje o franquicia diplomática transferida ilegalmente responde solidariamente con el vendedor. En el caso de automotores, la alcanza incluso al tenedor particular (no solo al comercial).
Efectos prácticos
•Quien compra un auto que era de un diplomático sin que se hubieran pagado los aranceles puede ser multado solidariamente aunque no supiera el origen
•Para automotores, el requisito "con fines comerciales" no se exige: cualquier tenedor responde solidariamente