Artículo 983Infracción por envíos postales sin etiqueta o no admitidos: comiso
Texto oficial
1. El que se presentare al servicio aduanero al de correos para tomar intervención en la verificación y despacho de una mercadería recibida en carácter de envío postal, será sancionado con el de la mercadería en infracción cuando de la verificación efectuada con su previa conformidad resultare que la mercadería:
a) fuere de aquella que debe llevar la etiqueta verde u otro medio de identificación que indicare la necesidad de control aduanero y no tuviere tal identificación;
b) no fuere de la admitida en carácter de envío postal.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, el podrá ser reemplazado a pedido del interesado por una multa igual al valor en plaza de la mercadería, salvo que se tratare de mercadería cuya importación estuviere prohibida.
Qué significa en la práctica
Cuando alguien retira del correo un paquete postal que: (a) no tiene la etiqueta verde de control aduanero, o (b) no está admitido como envío postal, se aplica el . El interesado puede pedir sustituir el por una multa igual al valor en plaza (salvo que sea mercadería prohibida, en cuyo caso siempre se decomisa).
Efectos prácticos
•Paquete del exterior sin etiqueta de aduana: comiso al retirarlo del correo
•El destinatario puede pagar el valor en plaza para recuperar la mercadería en lugar de perderla, salvo que sea prohibida