Ley 22.415

Artículo 985Tenencia injustificada de mercadería extranjera con impuesto interno sin instrumento fiscal

Texto oficial

El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería de origen extranjero, sujeta al pago de impuesto internos, que no presentare aplicado el respectivo instrumento fiscal, conforme lo exigieren las disposiciones en vigencia, será sancionado con el de la mercadería de que se tratare y con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces su valor en plaza.

Qué significa en la práctica

El comerciante que tiene mercadería importada sin el impuesto interno (estampilla, timbrado fiscal) aplicado enfrenta más multa de 1-5 veces el valor en plaza. Es la infracción más frecuente en cigarrillos, bebidas y bienes con impuesto interno.

Ejemplo práctico

Local de ropa que tiene ropa importada sin las etiquetas fiscales reglamentarias: comiso + multa

Efectos prácticos

  • El comerciante que vende cigarrillos importados sin estampilla puede perder toda la mercadería más pagar multa de 1-5 veces el valor
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