Ley 22.415

Artículo 987Tenencia de mercadería extranjera sin justificar su libramiento lícito a plaza

Texto oficial

El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería de origen extranjero y no probare, ante el requerimiento del servicio aduanero, que aquélla fue librada lícitamente a plaza, será sancionado con el de la mercadería de que se tratare y con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces su valor en plaza. A los efectos de la comprobación a que se refiere este artículo, sólo se admitirá la documentación aduanera habilitante de la respectiva importación. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando el hecho encuadrare en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 985 y 986.

Qué significa en la práctica

El comerciante requerido por la aduana que no puede acreditar que su mercadería extranjera fue importada legalmente (con documentación aduanera oficial) enfrenta + multa. Las facturas del proveedor o extranjero no bastan: solo la documentación aduanera argentina. No aplica si el hecho es de los Art. 985 o 986.

Ejemplo práctico

Comerciante al que la DGA le pide la documentación de importación de la mercadería de su local y solo presenta facturas del proveedor: comiso + multa

Efectos prácticos

  • La presunción de origen irregular recae sobre el comerciante: él debe probar el despacho aduanero con la documentación oficial (SIMI, DIM)
  • Facturas extranjeras o del proveedor no son suficientes para acreditar el libramiento lícito
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