Artículo 991Infracción por transferencia de mercadería extranjera sin cumplir los requisitos reglamentarios
Texto oficial
El que hubiere transferido por cualquier título, con fines comerciales o industriales, mercadería de origen extranjero que no presentare aplicado el respectivo instrumento fiscal, que no llevare los medios de identificación en la forma prevista en las reglamentaciones pertinentes o que efectuare dicha transmisión sin cumplir los requisitos que se hubieren establecido al efecto, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el valor en plaza de la mercadería en infracción. Esta sanción es independiente de las que correspondiere aplicar al tenedor de la mercadería en infracción.
Qué significa en la práctica
El vendedor (mayorista o minorista) que transfiere mercadería extranjera sin el instrumento fiscal o sin identificación aduanera paga multa de 1-5 veces el valor en plaza. Esta multa se suma (no reemplaza) a la que pueda recibir el comprador/tenedor.
Efectos prácticos
•La cadena de infractores puede ser multada: el vendedor (art. 991) y el comprador (arts. 985-987) son sancionados de forma independiente