Ley 22.415

Artículo 995Infracción residual por transgresión al Código con perjuicio fiscal o afectación del control

Texto oficial

El que transgrediere los deberes impuestos en este Código o en la reglamentación que en su consecuencia se dictare, será sancionado con una multa de PESOS UN MIL ($ 1.000) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) cuando el hecho no tuviere prevista una sanción específica en este Código y produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal o afectare o hubiere podido afectar el control aduanero.

Qué significa en la práctica

Es la infracción residual del Código: cualquier incumplimiento de deberes aduaneros que no tenga una sanción específica pero que cause o pueda causar perjuicio fiscal o afectar el control, se sanciona con $1.000-$10.000 (actualizados por Art. 996).

Efectos prácticos

  • Esta es la "red de pesca" del Código: cualquier incumplimiento que no encaje en un tipo específico pero genere riesgo fiscal o de control encuadra aquí
  • Los $1.000-$10.000 originales de 2005 están muy actualizados por inflación
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