Ley 22.415

Artículo 997Preferencia y derecho de retención aduanera sobre mercadería en zona primaria

Texto oficial

Sin perjuicio de los demás privilegios y preferencias que las leyes acuerdan al Fisco, los créditos aduaneros de cualquier naturaleza, incluidos los provenientes de multas, gozan de preferencia respecto de cualesquiera otros sobre la mercadería del deudor, garante o responsable, que se encontrare en zona primaria aduanera. El servicio aduanero goza de derecho de retención sobre dicha mercadería hasta que fueren satisfechos sus créditos.

Qué significa en la práctica

Los créditos de la aduana (aranceles, multas, tasas) tienen preferencia absoluta sobre cualquier otro acreedor respecto de la mercadería que esté en la zona primaria aduanera (puerto, aeropuerto, depósito fiscal). La aduana puede retener la mercadería hasta cobrar.

Efectos prácticos

  • El banco que tiene un crédito hipotecario sobre una empresa importadora no puede acceder a la mercadería en el depósito aduanero hasta que AFIP cobre su deuda
  • El derecho de retención permite a la aduana no liberar mercadería aunque haya orden judicial de terceros acreedores
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