Artículo 998La mercadería en zona primaria no entra en la quiebra del deudor hasta cobrar el crédito aduanero
Texto oficial
La mercadería que se encontrare en zona primaria aduanera no entrará en la quiebra o concurso del deudor, garante o responsable del pago del crédito aduanero hasta después de satisfecho el mismo y el servicio aduanero conservará a su respecto las facultades que en este código se le acuerdan para su ejecución forzada.
Qué significa en la práctica
Si el importador quiebra, la mercadería que tiene en el depósito aduanero no ingresa a la masa falencial hasta que la AFIP cobre todos sus créditos aduaneros. La aduana es un acreedor con preferencia sobre el síndico y demás acreedores concursales.
Efectos prácticos
•En una quiebra, la aduana puede ejecutar y cobrar su crédito sobre la mercadería en depósito antes que los demás acreedores concursales
•El síndico no puede disponer de la mercadería en zona primaria sin el previo pago del crédito aduanero