. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una .
Qué significa en la práctica
Aunque uno tenga un derecho, no puede ejercerlo de cualquier manera. Si el ejercicio de ese derecho va en contra de los fines del sistema jurídico o supera los límites de la buena fe y la moral, el juez puede pararlo y ordenar que se repare el daño causado.
Efectos prácticos
•El acreedor que cobra intereses usurarios abusa de su derecho aunque el deudor firmó
•El empleador que despide en represalia por una denuncia sindical puede estar abusando de su derecho a despedir
•El juez puede reencuadrar la situación y limitar los efectos del acto abusivo