Ley 26.994

Artículo 1170Boleto de compraventa de inmuebles

Texto oficial

de inmuebles. El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la ; c) el boleto tiene fecha cierta; d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de de inmuebles. El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige boleto de compraventa de inmuebles. El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si: a) el comprador c
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos