Ley 26.994

Artículo 1319Definición

Texto oficial

Definición. Hay de cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. El puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente . La ejecución del implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de definición. Hay de cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.
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