Ley 26.994

Artículo 1716Deber de reparar

Texto oficial

Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una , da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.

Qué significa en la práctica

El deber de no dañar a otros es la base de la . Quien viola ese deber —sea por acción u omisión— está obligado a reparar el daño causado, ya sea que haya actuado con o sin ella ().

Efectos prácticos

  • La responsabilidad civil puede surgir de un contrato o fuera de él (extracontractual)
  • No hay responsabilidad sin daño: la amenaza de daño aún no concretado habilita medidas preventivas
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