larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o del título o de su inscripción, ni la mala fe de su . También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años.