Ley 26.994

Artículo 19Comienzo de la existencia

Texto oficial

Comienzo de la existencia. La existencia de la comienza con la concepción.

Qué significa en la práctica

La existe jurídicamente desde el momento de la concepción, ya sea en el seno materno o fuera de él (fecundación in vitro). A partir de ese momento tiene para ser titular de derechos y obligaciones.

Efectos prácticos

  • El embrión concebido pero no implantado tiene protección jurídica
  • Los derechos hereditarios del nasciturus quedan condicionados al nacimiento con vida
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos