Concepto. La es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.
Qué significa en la práctica
La es el derecho real de garantía que se constituye sobre un inmueble del deudor (o de un tercero), sin que el propietario pierda la . Si el deudor no paga, el acreedor puede pedir la subasta del inmueble.
Efectos prácticos
•El deudor hipotecario sigue viviendo en su casa hasta la ejecución judicial
•La hipoteca debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros
•El banco que otorga el crédito hipotecario tiene prioridad sobre otros acreedores al ejecutar