Ley 26.994

Artículo 386Criterio de distinción

Texto oficial

Criterio de distinción. Son de absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. Son de relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de ciertas personas.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de criterio de distinción. Son de absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige criterio de distinción. Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres.
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