Ley 26.994

Artículo 387Nulidad absoluta

Texto oficial

absoluta. Consecuencias. La absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dictar . Puede alegarse por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque la propia torpeza para lograr un provecho. No puede sanearse por la confirmación del acto ni por la .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de absoluta. Consecuencias.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige nulidad absoluta. Consecuencias.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos