Ley 26.994

Artículo 724Definición

Texto oficial

Definición. La es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Qué significa en la práctica

Una es un vínculo jurídico entre dos personas: el deudor debe cumplir una prestación (dar, hacer o no hacer algo) en beneficio del acreedor, quien tiene el derecho de exigirla y de ejecutar el patrimonio del deudor si no cumple.

Efectos prácticos

  • Toda obligación implica que el acreedor puede demandar judicialmente su cumplimiento
  • El deudor responde con su patrimonio presente y futuro (art. 743 CCyCN)
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