Ley 26.994

Artículo 957Definición

Texto oficial

Definición. es el mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Qué significa en la práctica

Un es el acuerdo de dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Requiere que las partes consientan libremente y que el objeto sea lícito.

Efectos prácticos

  • El contrato es ley entre las partes: obliga tanto como la ley misma
  • No hay contrato si falta el consentimiento (vicio de la voluntad) o el objeto es ilícito
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos