Definición. es el mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Qué significa en la práctica
Un es el acuerdo de dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Requiere que las partes consientan libremente y que el objeto sea lícito.
Efectos prácticos
•El contrato es ley entre las partes: obliga tanto como la ley misma
•No hay contrato si falta el consentimiento (vicio de la voluntad) o el objeto es ilícito