Ley 26.994

Artículo 959Efecto vinculante

Texto oficial

Efecto vinculante. Todo válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

Qué significa en la práctica

Los contratos válidamente celebrados son obligatorios y solo pueden modificarse o extinguirse por acuerdo o por las causas que establece la ley (rescisión, resolución, revocación, imposibilidad de cumplimiento).

Efectos prácticos

  • Una parte no puede cambiar el precio o las condiciones unilateralmente
  • La excepción es el contrato por adhesión con cláusulas abusivas o la teoría de la imprevisión (art. 1091)
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