Ley 11.179

Artículo 103Duelo sin conciliación previa

Texto oficial

El padrino que no procurare la de los adversarios incurrirá en la pena señalada en el artículo 99.

Qué significa en la práctica

Los padrinos tienen la de intentar conciliar a las partes antes del duelo. Si no lo hacen, reciben la misma pena que el instigador del Art. 99.
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