Artículo 107Abandono de personas — agravante por vínculo
Texto oficial
El máximo y el mínimo de las penas establecidas en el artículo serán aumentados en un tercio cuando el fuera cometido por los padres contra sus hijos menores o por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge.
Qué significa en la práctica
El abandono entre familiares directos (padres/hijos menores, cónyuges) tiene escala aumentada en un tercio. Refleja la mayor de cuidado que impone el vínculo familiar.
Efectos prácticos
•El abandono de un hijo menor por sus padres: escala base aumentada un tercio
•El abandono del cónyuge por el otro también se agrava