Ley 11.179

Artículo 107Abandono de personas — agravante por vínculo

Texto oficial

El máximo y el mínimo de las penas establecidas en el artículo serán aumentados en un tercio cuando el fuera cometido por los padres contra sus hijos menores o por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge.

Qué significa en la práctica

El abandono entre familiares directos (padres/hijos menores, cónyuges) tiene escala aumentada en un tercio. Refleja la mayor de cuidado que impone el vínculo familiar.

Efectos prácticos

  • El abandono de un hijo menor por sus padres: escala base aumentada un tercio
  • El abandono del cónyuge por el otro también se agrava
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