Artículo 114Calumnia o injuria por medio de la prensa
Texto oficial
Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la Capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal podrá, a pedido del ofendido, ordenar la publicación de la en el periódico o periódicos en que se hubiere propagado la ofensa, a expensas del culpable.
Qué significa en la práctica
Las calumnias e injurias por prensa tienen las mismas penas del CP y, además, el juez puede ordenar publicar la condenatoria en el mismo medio donde se publicó la ofensa, a costa del condenado. Es una forma de "derecho de respuesta" forzado.
Efectos prácticos
•El condenado debe pagar la publicación de la sentencia en el medio donde ofendió