Ley 11.179

Artículo 114Calumnia o injuria por medio de la prensa

Texto oficial

Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la Capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal podrá, a pedido del ofendido, ordenar la publicación de la en el periódico o periódicos en que se hubiere propagado la ofensa, a expensas del culpable.

Qué significa en la práctica

Las calumnias e injurias por prensa tienen las mismas penas del CP y, además, el juez puede ordenar publicar la condenatoria en el mismo medio donde se publicó la ofensa, a costa del condenado. Es una forma de "derecho de respuesta" forzado.

Efectos prácticos

  • El condenado debe pagar la publicación de la sentencia en el medio donde ofendió
  • Solo a pedido del ofendido
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