Ley 11.179

Artículo 116Injuria a la memoria de los difuntos

Texto oficial

Cuando la injuria o calumnia fuere inferida a personas que no existen más, podrán perseguir el el cónyuge, hijos, nietos y padres sobrevivientes del ofendido.

Qué significa en la práctica

La injuria o calumnia a una persona fallecida es perseguible por los familiares sobrevivientes: cónyuge, hijos, nietos, padres. Protege la memoria y el honor de los muertos frente a ataques injustificados.

Ejemplo práctico

Difamar falsamente a un expresidente fallecido puede ser calumnia — sus hijos podrían querellar.

Efectos prácticos

  • Solo los familiares directos listados tienen legitimación activa
  • La calumnia a un muerto puede generar acción penal privada a cargo de sus deudos
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