Ley 11.179

Artículo 120Estupro

Texto oficial

Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un más severamente penado.

Qué significa en la práctica

El estupro es la figura aplicable cuando el autor tiene acceso sexual con un menor de entre 13 y 16 años, aprovechándose de la inmadurez sexual del menor y la relación de preeminencia (diferencia de edad, autoridad, etc.). No hay violencia — hay seducción o aprovechamiento. Pena: 3-6 años.

Ejemplo práctico

Un adulto de 30 años que mantiene relaciones con una adolescente de 15 años que "consintió": estupro (3-6 años) por aprovecharse de la inmadurez.

Efectos prácticos

  • Aplica a víctimas de 13 a 15 años (ya que menores de 13 se rigen por art. 119 primer párrafo)
  • Se distingue del abuso del art. 119 en que no hay violencia sino aprovechamiento de inmadurez
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