Ley 11.179

Artículo 128Pornografía infantil

Texto oficial

Será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

La pornografía infantil (CSAM) es en todas sus formas: producir, distribuir, publicar, financiar o simplemente poseer material sexual de menores de 18. La producción/distribución tiene pena de 3-6 años; la mera tenencia (), de 4 meses a 1 año.

Ejemplo práctico

Alguien que descarga y guarda en su PC pornografía de menores para uso personal: 4 meses a 1 año. Quien la comparte: 3-6 años.

Efectos prácticos

  • Tener pornografía infantil aunque sea solo para uso personal es delito
  • La distribución por WhatsApp, Telegram o redes sociales encuadra en "distribuir"
  • Los servidores en el extranjero no eximen si el autor actuó desde Argentina
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