Ley 11.179

Artículo 136Funcionario que autoriza matrimonio ilegal

Texto oficial

El oficial público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los comprendidos en los artículos anteriores sufrirá, en su caso, la pena que en ellos se determina. Si lo autorizare sin saberlo por no haber llenado los requisitos que la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa e inhabilitación especial por seis meses a dos años.

Qué significa en la práctica

El oficial del registro civil que autorice un matrimonio ilegal a sabiendas recibe la misma pena que los contrayentes. Si lo autoriza por negligencia (sin saber, por no verificar los requisitos), la pena es más leve: multa e inhabilitación.

Efectos prácticos

  • El juez de paz o secretario del registro que casa a un bigamo a sabiendas es co-responsable
  • La negligencia del funcionario también es punible, con pena menor
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