Ley 11.179

Artículo 139Apropiación de niños

Texto oficial

Se impondrá prisión de tres a diez años: 1° A la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le corresponden; 2° Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de diez años, y el que lo retuviere u ocultare.

Qué significa en la práctica

Tiene pena mayor que el Art. 137 para la suposición de parto específicamente orientada a dar derechos espurios a un "hijo" falso (, filiación, etc.), y para la supresión de identidad de menores de 10 años. Esta figura fue central en los juicios por robo de bebés durante la última dictadura militar.

Efectos prácticos

  • Las Abuelas de Plaza de Mayo impulsaron la aplicación de este artículo para recuperar la identidad de los nietos apropiados
  • Los delitos de identidad de bebés durante la dictadura prescriben desde que el niño cumple 18 años
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