Se impondrá prisión de tres a diez años: 1° A la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le corresponden; 2° Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de diez años, y el que lo retuviere u ocultare.
Qué significa en la práctica
Tiene pena mayor que el Art. 137 para la suposición de parto específicamente orientada a dar derechos espurios a un "hijo" falso (, filiación, etc.), y para la supresión de identidad de menores de 10 años. Esta figura fue central en los juicios por robo de bebés durante la última dictadura militar.
Efectos prácticos
•Las Abuelas de Plaza de Mayo impulsaron la aplicación de este artículo para recuperar la identidad de los nietos apropiados
•Los delitos de identidad de bebés durante la dictadura prescriben desde que el niño cumple 18 años