Artículo 139 bisIntermediación en la apropiación de niños
Texto oficial
Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este capítulo, haya actuado con fin de lucro o no. La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión si el autor fuere funcionario público o profesional de la salud.
Qué significa en la práctica
Quien facilite, promueva o sea intermediario en la apropiación de bebés o en la alteración del estado civil de niños comete este . La pena se agrava a 4-10 años si es funcionario público o profesional de la salud — lo que aplicó a médicos y militares en los casos de la dictadura.
Efectos prácticos
•Los médicos o enfermeras que participaron en el traslado de bebés durante la dictadura pueden ser juzgados por este artículo
•El lucro no es necesario — basta la intermediación