Artículo 144 quaterTortura — responsabilidad del superior y del omitente
Texto oficial
Cuando se ejecute el hecho previsto en el artículo 144 ter, en perjuicio de menores o de mujeres, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de quince a veinticinco años. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea un perseguido político. Si el funcionario a cargo de la repartición donde se ejecutaren los hechos previstos en los artículos 144 bis y 144 ter hubiere tenido conocimiento de ellos y no los hubiere evitado, la especial del artículo 144 bis podrá ser aplicada al mismo.
Qué significa en la práctica
Las penas se agravan cuando la víctima de tortura es menor, mujer o perseguido político (15-25 años). El superior jerárquico que supo de las torturas y no las evitó puede ser inhabilitado aunque no haya participado directamente.
Efectos prácticos
•La cadena de mando puede ser penada por omisión de evitar torturas
•El jefe de una comisaría que sabe que se tortura y no actúa puede ser inhabilitado