Ley 11.179

Artículo 144 quintoOmisión de denunciar torturas

Texto oficial

Si un funcionario público, fuera de los casos contemplados en el artículo 144 quater, omitiere denunciar ante la autoridad competente el conocimiento que tiene de la comisión de alguno de los hechos del artículo 144 ter, sufrirá la pena de multa e inhabilitación especial de seis meses a dos años, siempre que no resultare un más severamente penado.

Qué significa en la práctica

Todo funcionario público que tenga conocimiento de que se están cometiendo torturas y no lo denuncie ante la autoridad competente comete este . Es la de denuncia de torturas para los agentes del Estado.

Efectos prácticos

  • Cualquier funcionario (no solo el superior directo) que sepa y no denuncie: pena
  • Aplica al médico penitenciario, al director del penal, etc.
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