Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, se impondrá reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
Qué significa en la práctica
La tortura seguida de muerte recibe prisión perpetua. La tortura que causa lesiones gravísimas tiene pena de 10-25 años. Son los agravantes de resultado más grave.
Efectos prácticos
•Si el detenido muere como consecuencia de los tormentos: perpetua para el torturador