Ley 11.179

Artículo 144 terTortura agravada

Texto oficial

Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, se impondrá reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.

Qué significa en la práctica

La tortura seguida de muerte recibe prisión perpetua. La tortura que causa lesiones gravísimas tiene pena de 10-25 años. Son los agravantes de resultado más grave.

Efectos prácticos

  • Si el detenido muere como consecuencia de los tormentos: perpetua para el torturador
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