Ley 11.179

Artículo 145Conducción forzada fuera del país

Texto oficial

Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder ajeno o al alistamiento forzado en fuerzas extranjeras.

Qué significa en la práctica

Llevar a alguien fuera del país para someterlo al poder de un tercero de forma ilegal o para enrolarlo a la fuerza en ejércitos extranjeros es con 2-6 años. Complementa los artículos de trata de personas (145bis y 145ter) con una figura más específica para el contexto transfronterizo.

Ejemplo práctico

Organización que traslada migrantes fuera del país para venderlos como mano de obra forzada a empleadores extranjeros.

Efectos prácticos

  • El consentimiento de la víctima no es determinante si el propósito es ilegítimo
  • Puede concursar con trata de personas (art. 145bis) cuando hay explotación
  • El alistamiento forzado en fuerzas extranjeras es una conducta prácticamente inexistente pero prevista
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