Ley 11.179

Artículo 145 terTrata de personas agravada

Texto oficial

En los supuestos del artículo anterior la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; 2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años; 3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma; 4. Las víctimas fueren tres (3) o más; 5. En la comisión del participaren tres (3) o más personas; 6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima; 7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando se lograre consumar la explotación de la víctima objeto del de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.

Qué significa en la práctica

La trata se agrava según la vulnerabilidad de la víctima, el abuso de autoridad del autor, la escala de la operación (3+ víctimas o autores) y por la condición del autor (funcionario, familiar). La escala máxima es 10-15 años si la víctima es menor de 18 años.

Efectos prácticos

  • Las redes organizadas (3+ personas): agravante
  • Si la víctima es menor de 18: 10-15 años
  • Si la explotación se consuma efectivamente: 8-12 años
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