Ley 11.179

Artículo 147Sustracción de menores — circunstancia atenuante

Texto oficial

En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de diez años, no lo presentare a sus padres o guardador que lo solicitare o no diere razón satisfactoria de su desaparición.

Qué significa en la práctica

Quien tenía a cargo a un menor de 10 años y no lo presenta ante quienes tienen su guarda cuando se lo requieren, o no puede explicar su desaparición, recibe la misma pena que el sustractor. Protege a los menores frente a quienes los tenían bajo su responsabilidad.

Efectos prácticos

  • La persona que cuida a un niño y no puede dar razón de su paradero: pena de 5-15 años
  • Obliga a quien cuida niños a rendir cuentas ante los guardadores
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