Ley 11.179

Artículo 150Violación de domicilio

Texto oficial

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.

Qué significa en la práctica

La violación de domicilio es ingresar a la morada o lugar de negocio ajeno contra la voluntad (expresa o presunta) del que tiene derecho a excluirlo. "Voluntad presunta" significa que aunque no haya una manifestación expresa, se puede inferir del contexto que no está permitido el ingreso. El derecho al domicilio del Art. 18 — Constitución Nacional se convierte en tipo penal.

Ejemplo práctico

Un vecino que entra por la ventana al departamento del piso de arriba para revisar si hay filtraciones, sin permiso: violación de domicilio.

Efectos prácticos

  • El ex-cónyuge que entra a la que fue casa común sin permiso puede cometer violación de domicilio
  • El ingreso a horas inusuales puede presumir voluntad contraria aunque no haya cerrojo
  • El "allanamiento de morada" por particulares es esta figura
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos