Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho.
Qué significa en la práctica
Abrir o acceder a correspondencia o comunicaciones electrónicas ajenas es (15 días-6 meses). Si además se publica o comparte el contenido: hasta 1 año. Esta figura actualizada incluye el acceso no autorizado a emails, mensajes de WhatsApp, etc. de terceros.
Ejemplo práctico
Una pareja que accede a los mensajes del celular del otro sin permiso y luego los comparte con terceros: violación de correspondencia agravada por la publicación.
Efectos prácticos
•Leer los emails del cónyuge sin su permiso: violación de correspondencia
•Interceptar WhatsApp o llamadas ajenas: misma figura